Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2014
Fecha: 21-Abr-2014
Fragmento 13
La justicia constitucional es un mecanismo destinado a contribuir con la resolución de la conflictividad social, por ende, las decisiones que se toman tienen la aspiración de constituirse en resultados definitivos destinados a poner fin a las controversias que activan la actividad hermenéutica de la jurisdicción constitucional. En esa dimensión lógica la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y satisfacer el principio de seguridad jurídica en el ejercicio jurisdiccional en Bolivia.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- a)
- b)
- 04095-2013-09-AIC y 04108-2013-09-AIC
- 2)
- Artículo 8.II
- Artículo 14.II
- Artículo 123.
- Artículo 178.I
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- PRESIDENTE CORRESPONDE A LA SCP 0777/2014 (Viene de la pág. 9)