SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2014
Fecha: 21-Abr-2014
revocó
Mediante AC 0292/2013-CA de 26 de julio, cursante de fs. 20 a 25, la Comisión de Admisión de éste Tribunal revocó las Resoluciones de 9 de julio, correspondiente al expediente 04095-2013-09-AIC y la del 10 de julio del expediente 4108-2013-09-AIC, ambas de 2013, cursantes de fs. 1 a 3 y 29 a 30, respectivamente pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de “Chuquisaca y Potosí” y admitió las acciones de inconstitucionalidad concreta, formuladas por Camilo Medina Rodríguez, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta primer párrafo de la LOMP y las Disposiciones Primera y Sexta de la Resolución FGE/USL 115/2012, disponiendo se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y de Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, en su condición de personeros que generaron las normas impugnadas, a objeto de formular los alegatos que consideren necesarios, en el plazo de quince días.
Examinada la respectiva Resolución venida en revisión, la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0292/2013-CA de 26 de julio, cursante de fs. 44 a 51, revocó las Resoluciones de 9 y 10 de julio de 2013, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público y admitió la acción, disponiendo se ponga la misma en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado; como personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas, a objeto de que puedan formular los alegatos que consideren necesarios, diligencias que se realizaron el 4 y 10 de diciembre de 2013 (fs. 72 y 87).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- a)
- b)
- 04095-2013-09-AIC y 04108-2013-09-AIC
- 2)
- Artículo 8.II
- Artículo 14.II
- Artículo 123.
- Artículo 178.I
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- PRESIDENTE CORRESPONDE A LA SCP 0777/2014 (Viene de la pág. 9)