SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.1. La cosa juzgada constitucional
Cuando se ejerce control de constitucionalidad y a emergencia de éste se produce una declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad, a la luz de la Teoría del Derecho la norma jurídica declarada constitucional se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico, respaldada por una declaratoria expresa de su conformidad con la Constitución, contrario sensu, la norma expresamente declarada inconstitucional es expulsada del ordenamiento jurídico lo que equivale a una pérdida absoluta de valor normativo jurídico.
En mérito de este razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite un pronunciamiento que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, ésta ya no podrá ser objeto de control de constitucionalidad con los mismos argumentos, pues rige el principio de cosa juzgada constitucional; el mismo, que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), involucra que aquello que ya ha sido resuelto por una sentencia constitucional no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento ni vertical ni horizontalmente.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- a)
- b)
- 04095-2013-09-AIC y 04108-2013-09-AIC
- 2)
- Artículo 8.II
- Artículo 14.II
- Artículo 123.
- Artículo 178.I
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- PRESIDENTE CORRESPONDE A LA SCP 0777/2014 (Viene de la pág. 9)