SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
La demandada, Gertrudis Barrenechea Aguilar, Jueza Segunda de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Llallagua, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, en su informe escrito de fs. 15, manifestó: a)Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, el 12 de septiembre de 2013, concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas a ser cumplidas por el beneficiario en el plazo de cinco días a partir de su notificación con el acta de audiencia; sin embargo, dicha acta no fue labrada oportunamente por la actuaria del despacho, incumpliendo de esta manera sus funciones, lo que no es atribuible a su autoridad; b) Del informe telefónico, constató que a la fecha el acta de audiencia se encuentra labrada a la vez que el accionante no ha cumplido con las medidas jurisdiccionales impuestas, aclarando que si bien le concedió la cesación de su detención preventiva dispuso en la parte resolutiva que previo el cumplimiento de las medidas se libraría el mandamiento de libertad a favor del imputado y de ninguna manera dispuso su libertad inmediata, no habiendo vulnerado ningún derecho del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 12