SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2014
Fecha: 21-Abr-2014
concedió
Mediante Resolución 02/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 17 vta. a 21 vta., la Jueza de Partido de Sentencia Penal, Mixta Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, concedió la tutela impetrada,disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, haga la entrega del mandamiento de arraigo como también del oficio y/o orden instruida dirigida al “Director de Migración Nacional” a favor del accionante, quien debe cumplir con las medidas impuestas en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles, y luego emitir en el momento el mandamiento de libertad a favor del detenido preventivo, con el fundamento que en el presente caso, se advierte negligencia por parte de la autoridad jurisdiccional, lo que conlleva a la procedencia de la acción de libertad e imposición de responsabilidades contra la autoridad demandada, quien al margen de ser condenada a la reparación de daños y perjuicios pueden ser sometida inclusive a un juicio penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 12