SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.1.
II.1.Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante Flavio Huanca Mamani, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Llallagua, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, departamento de Potosí, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2013, concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole las medidas sustitutivas de presentación ante el Ministerio Público cada semana y al Juzgado el día viernes, arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares y comunicarse con la víctima, así como una fianza económica de Bs3000.- (tres mil bolivianos), otorgando al efecto el plazo de cinco días para el cumplimiento de las mismas (fs. 11 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 12