SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad judicial demandada, ha vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de septiembre de 2013, le concedió la cesación de su detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras, de arraigo y una fianza económica, otorgándole cinco días para su cumplimiento; sin embargo, a la fecha ese plazo ya se venció, sin que hubiere sido notificado con el acta de la audiencia pública, ni se le entregue el oficio dirigido a Migración, para que realice el trámite respectivo, encontrándose indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 12