Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.2.
II.2. No obstante de la concesión de la cesación de la detención preventiva, el accionante no cumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, al no haber sido notificado con el acta de audiencia, ni haberse expedido el mandamiento de arraigo para que realice el trámite respectivo ante Migración, habiendo transcurrido más de 7 días desde la concesión hasta la interposición de la presente acción de libertad, argumentando la actuaria del Juzgado excesiva carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 12