SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014

Fecha: 21-Abr-2014

1)

La accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: 1) Se procedió a suspenderla del cargo de Concejala del municipio de Chulumani, sin proceso disciplinario alguno donde pueda asumir defensa legal; 2) Pidió al pleno del Concejo la reconsideración de la Resolución Municipal  043/2012, toda vez que, no existe posibilidad de disponer su suspensión temporal, ya esa decisión se amparó en normas que fueron derogadas; 3) La Resolución Municipal 032/2013, rechazó la reconsideración, disponiendo su suspensión temporal y ratificando la Resolución Municipal 043/2012, lesionando su derecho al trabajo y a la justa remuneración, dejándola en una incertidumbre, al no poder acceder a otra fuente laboral, ya que de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, se consideraría una tacita renuncia y dejaría de ser concejal; y, 4) La acción de amparo constitucional que fue concedida respeto al derecho a la petición, recomendó a los Concejales que al emitir la RM, tomen en cuenta que los artículos sobre la suspensión, fueron derogados, por tanto deben pronunciarse respecto a ello, cosa que no lo hicieron.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución en su triple dimensión: 1) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía jurisdiccional de las personas, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento, en las instancias ordinaria o administrativa.