SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014
Fecha: 21-Abr-2014
concedió
La Jueza de Partido Mixta y Liquidadora de Sentencia Penal de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 9 de noviembre, cursante de fs. 76 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 32/2013 y 43/2012, ordenando que el Concejo Municipal de Chulumani, reincorpore Beatriz Pariguana Copa, como Concejala titular de dicho Municipio en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Municipal 032/2013 de 12 de octubre, no cumple con los elementos esenciales del debido proceso, cual es el derecho a la defensa y a la motivación, ya que no respondió los extremos señalados en la reconsideración, no se pronunciaron sobre el rechazo de querella a favor de la accionante, por consiguiente no contaría con sentencia condenatoria ejecutoriada; b) La referida Resolución no señaló cual sería la norma administrativa, por la cual ratificaron la sanción de suspensión temporal impuesta mediante la Resolución Municipal 043/2012, no se tomó en cuenta que en principio el art. 144 de la LMAD, vigente desde el 19 de julio de 2010, antes de la emisión de la mencionada resolución de la cual se solicitó su reconsideración, derogó el art. 36.I.5 y 6 de la LM, entonces no era previsible como sanción la suspensión temporal por inasistencia injustificada a sesiones ordinarias; c) Posteriormente, mediante la “SCP 2055/2012 de 16 de octubre”, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y conforme prevé el art. 78.II.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, la misma quedo derogada, y ya no está vigente como sanción la suspensión temporal de ninguna autoridad municipal; y, d) La respuesta al recurso de reconsideración emitida mediante la Resolución Municipal 032/2013, no cuenta con una fundamentación jurídica y menos aplicó la norma administrativa vigente, no pudiendo en ningún caso desconocer el ordenamiento jurídico vigente, resultando una resolución ilegal y arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- II.
- Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibañez»
- III.4. Procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades
- Sí el Concejo Municipal estableciera, mediante Resolución interna, responsabilidad conforme a procedimiento señalado anteriormente, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente y, en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizará querella, con conocimiento del Ministerio Público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.
- El Concejal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada,
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración de resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo