SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014

Fecha: 21-Abr-2014

concedió

La Jueza de Partido Mixta y Liquidadora de Sentencia Penal de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 9 de noviembre, cursante de fs. 76 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 32/2013 y 43/2012, ordenando que el Concejo Municipal de Chulumani, reincorpore   Beatriz Pariguana Copa, como Concejala titular de dicho Municipio en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Municipal 032/2013 de 12 de octubre, no cumple con los elementos esenciales del debido proceso, cual es el derecho a la defensa y a la motivación, ya que no respondió los extremos señalados en la reconsideración, no se pronunciaron sobre el rechazo de querella a favor de la accionante, por consiguiente no contaría con sentencia condenatoria ejecutoriada; b) La referida Resolución no señaló cual sería la norma administrativa, por la cual ratificaron la sanción de suspensión temporal impuesta mediante la Resolución Municipal 043/2012, no se tomó en cuenta que en principio el art. 144 de la LMAD, vigente desde el 19 de julio de 2010, antes de la emisión de la mencionada resolución de la cual se solicitó su reconsideración, derogó el art. 36.I.5 y 6 de la LM, entonces no era previsible como sanción la suspensión temporal por inasistencia injustificada a sesiones ordinarias; c) Posteriormente, mediante la “SCP 2055/2012 de 16 de octubre”, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y conforme prevé el art. 78.II.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, la misma quedo derogada, y ya no está vigente como sanción la suspensión temporal de ninguna autoridad municipal; y, d) La respuesta al recurso de reconsideración emitida mediante la Resolución Municipal 032/2013, no cuenta con una fundamentación jurídica y menos aplicó la norma administrativa vigente, no pudiendo en ningún caso desconocer el ordenamiento jurídico vigente, resultando una resolución ilegal y arbitraria.