SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014

Fecha: 21-Abr-2014

II.5.

II.5.  Mediante Resolución Municipal 032/2013 de 12 de octubre, el Concejo Municipal de Chulumani, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la accionante, disponiendo: primero denegar la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 043/2012, y segundo, ratificar la Resolución mencionada, por lo que se dispuso la suspensión temporal de la concejala Beatriz “Parihuana” Copa, en base al siguiente fundamento que señala expresamente: “…de la revisión de antecedentes se establece que la Concejala Beatriz Pariguana Copa sin haber presentado solicitud de licencia y sin justificar su inasistencia a las sesiones de fechas 18, 25 y 31 de marzo de 2011, ha faltado a las sesiones del Concejo Municipal señaladas, razón por la que, por dicha actitud ha sido derivada a conocimiento de la Comisión de Ética, la cual previa investigación de antecedentes ha establecido lo siguiente:

Que la comisión de Ética ha establecido y comprobado que la documentación presentada por Beatriz Pariguana para justificar su solicitud de licencia ha sido fraguada, extremo este que demuestra con el informe del Director del Hospital de Chulumani que señala que la concejal Beatriz Pariguana si bien esta persona ha recibido tratamiento por síndrome ulcero-péptico, este tratamiento no ameritaba ningún tipo de impedimento físico” (sic); así también en otro considerando manifiestan “…se ha establecido que la actitud de la Concejal Beatriz Pariguana Copa, durante el ejercicio de sus funciones ha sido demasiada conflictiva al grado de tener incluso problemas con los otros concejales, asimismo se ha establecido que incurrió en incumplimiento de deberes y el abandono injustificado de funciones;(…) Que en virtud a la solicitud de licencia presentada al Pleno del Concejo Municipal, este Ente deliberante y fiscalizador, en uso de sus atribuciones establecidas por ley y en aplicación de lo dispuesto por el art. 33 parágrafo I) numeral 3), así como lo dispuesto por el art 27 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal, ha dispuesto la suspensión temporal de sus funciones como concejal a la señora Beatriz Parihuana Copa” (sic) (fs. 8 a 10).