SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue elegida como Concejala titular del ahora Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, en las elecciones municipales de 4 de abril de 2010, refiere que, los concejales -ahora demandados- emitieron la Resolución Municipal 043/2012 de 16 de agosto, amparados en el art. 33.1 y 3 de la Ley de Municipalidades (LM), disponiendo su suspensión temporal como Concejal, momento desde el cual se le impidió el ejercicio pleno de sus derechos políticos, a ejercer un cargo público electo por voto popular y democrático.

Mediante memorial de 14 de agosto de 2013, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 043/2012, la que no fue respondida en forma oportuna y menos de manera fundamentada, recurriendo a la acción de amparo constitucional donde el Tribunal de garantías, le concedió la tutela respecto al derecho a la petición, disponiendo que el Concejo demandado, se pronuncie sobre su solicitud de reconsideración; ante esa determinación, el Concejo Municipal de Chulumani emitió la Resolución Municipal 032/2013 de 12 de octubre, consolidando su actuar denegando la reconsideración de la Resolución Municipal 043/2012, y ratificando la suspensión temporal de su persona.

Añade que, la Resolución Municipal 043/2012, señaló como causal de suspensión el art. 33.1 y 3 de la LM, sin considerar que dichos preceptos, ya no son causales para la suspensión temporal de concejal; por otro lado, la Resolución Municipal 032/2013, consideró aspectos que no son causales y justificativos de suspensión, ya que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, además que los arts. 144 al 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), fueron declarados inconstitucionales, en consecuencia, no existe causal alguna para disponer la suspensión temporal como autoridad electa de la accionante.