SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2014
Fecha: 21-Abr-2014
i)
Ángel Justo Mondaca Mendieta, Pacesa Lia Lima de Ramos, Leonel Illanes Ramírez, Manuela Mamani Choquechambi y Bartolomé Reynaldo Chambi Chino, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, por intermedio de su abogado en audiencia informaron que: i) La acción de amparo constitucional, no puede ser usada de forma discrecional, este recurso es de ultima ratio y debe ser usado de manera coherente y en su oportunidad; ii) La accionante, interpuso un recurso de acción de amparo constitucional respecto al derecho a la petición que fue enviada para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y dicha resolución puede ser susceptible de confirmación o revocatoria, por lo que se encuentra pendiente de resolución por una instancia superior, por tal situación no podía interponerse otro amparo cuando el anterior no adquirió la calidad de cosa juzgada o de firmeza; iii) El Tribunal de garantías, al resolver una acción de amparo constitucional, dispuso que se cumpla el derecho a la petición, y no señaló que se deba revocar la Resolución Municipal 043/2012, lo que indicó fue que se pronuncien sobre la solicitud de reconsideración; iv) La Resolución Municipal 032/2013, según la accionante, sólo fue firmada por tres Concejales, Pacesa Lia Lima Ramos, Leonel Illanes Ramírez y Bartolomé Reynaldo Chambi Chino, y que los otros codemandados no emitieron criterio alguno, en tal circunstancia, porqué interpuso la acción de amparo constitucional contra el pleno del Concejo; si la accionante, consideró que dicha resolución no cumplía con los parámetros establecidos en la norma, podía pedir la nulidad del mismo; y, v) Manifiestan que, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe declararse la improcedencia de la acción tutelar.
I. El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.
V. La Comisión de Ética encargada de sustanciar las denuncias escotas contra el Alcalde Municipal, Concejales o Agentes Municipales referida en el presente Artículo, estará conformada por dos (2) concejales, uno (1) por mayoría y otro (1) por minoría en ejercicio, mediante Resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.
VI. En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de interés, o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo con la presente Ley. Cuando existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisión de Ética, el Concejo determinará la procedencia o no de la denuncia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción.
I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable, ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- II.
- Derogado por Ley No. 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibañez»
- III.4. Procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades
- Sí el Concejo Municipal estableciera, mediante Resolución interna, responsabilidad conforme a procedimiento señalado anteriormente, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente y, en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizará querella, con conocimiento del Ministerio Público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.
- El Concejal perderá el mandato siendo destituido y suspendido definitivamente, cuando existiera sentencia condenatoria corporal ejecutoriada,
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración de resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo