SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 111/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 11 y 12 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Compulsando los fundamentos de la presente acción, el informe escrito presentado por la autoridad demandada y los antecedentes remitidos, refieren que existe un procesamiento legal acorde a la normativa penal vigente; toda vez que el juez de control jurisdiccional, previa valoración integral de todos los elementos formulados por las partes en audiencia de medidas cautelares ha determinado a través de la Resolución 655/2013 de 22 de septiembre, la detención preventiva del accionante en virtud a la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; b) No se ha demostrado a través de un certificado médico que la vida del procesado esté en peligro, y no se ha verificado que se encuentre en un delicado estado de salud, por el contrario establecen que está presente en audiencia y aparentemente goza de buena salud; y, c) Según el informe remitido por la autoridad demandada, el 10 de octubre de 2013 a horas 11:53, se remitieron antecedentes a la auxiliatura de las Salas penales; vale decir, que la apelación extrañada, ya ha sido remitida a la instancia correspondiente; por ello, consideran que se ha justificado de forma razonable la actuación de la Juez a quo si es que ha ocurrido alguna demora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4.2.
- Fragmento 10
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución