SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 22 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual la Jueza ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de Patacamaya, sin haber valorado de forma correcta todos los elementos de convicción presentados; por lo que a efectos de hacer valer sus derechos, en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución referida y a pesar de que sus abogados se apersonaron a dicho Juzgado en reiteradas oportunidades con la finalidad de gestionar el recurso mencionado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, indican que transcurrieron diecinueve días, sin obtener respuesta alguna, pues todavía la Resolución no estaba transcrita y permanecía en ese despacho el cuaderno de control jurisdiccional; por ello, considera que la Jueza demandada no actuó conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no remitió dicha apelación al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4.2.
- Fragmento 10
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución