Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, la autoridad demandada, no gestionó el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de medidas cautelares, conforme lo previsto en el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido diecinueve días hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4.2.
- Fragmento 10
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución