Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa. Además, indicó que el accionante tiene asma y necesita tratamiento médico urgente ya que no puede permanecer en lugares altos, conforme el certificado médico que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, por tanto invocando la salud de su cliente, solicitaron que su detención preventiva no se realice en el recinto penitenciario de Patacamaya sino más bien en el penal de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4.2.
- Fragmento 10
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución