Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 111/2013 de 11 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, afirma que tuvo acceso al informe de la autoridad demandada y a los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora accionante, de los cuales destaca que la apelación formulada en audiencia de medidas cautelares, fue remitida a auxiliatura de la Sala Penal el 10 de octubre de 2013 a horas 11:53 (fs. 11 y 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4.2.
- Fragmento 10
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución