SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por informe cursante a fs. 14, señaló que: a) Mediante Auto de apertura de 23 de abril de 2013, se señaló audiencia de juicio oral en el cual “…se encuentra el fundamento del porqué de la fecha de juicio” (sic) en el Considerando III.; b) Por proveído de 26 de septiembre de 2013, se reprograma la audiencia debido a su estado de salud.; y, c) El proveído de 6 de noviembre del mismo año, determina la reprogramación de la audiencia de juicio para el 11 de febrero del año 2014, puesto que “…la agenda del Tribunal el día 6 tenía señaladas audiencias de juicio y otras TODOS LOS DÍAS hasta aquella fecha…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR