Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Por proveído de 6 del indicado mes y año, David Aguilar Aguilar, Juez codemandado, reprogramó nueva audiencia de juicio oral para el 11 de febrero de 2014 a horas 9:30, “… con el advertido que dicho señalamiento no se encuentra dentro el plazo previsto por ley, debido al saturado rol de audiencias que soporta este Tribunal, que tiene señalado con anterioridad audiencias de juicio oral y otras actuaciones hasta el mes de febrero del año 2014…” (sic) (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR