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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014

    Fecha: 30-Abr-2014

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por cuanto considera que la audiencia de juicio oral señalada fue suspendida y reprogramada reiteradamente, sin fundamento ni causa legal justificada.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
    • las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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