SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3.Análisis del caso concreto
La accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva desde el 15 de marzo de 2011 y habiéndose señalado audiencia pública para la celebración del juicio oral, este acto procesal fue suspendido y reprogramado en reiteradas oportunidades, sin fundamento ni causa legal alguna y fuera del plazo previsto por ley.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección al debido proceso será en esta vía, solamente cuando el acto considerado de ilegal esté vinculado directamente con la lesión al derecho a la libertad personal o de locomoción, por constituir la causa directa para su restricción o supresión, y exista además absoluto estado de indefensión, caso contrario deberán reclamarse a través de los medios y recursos ordinarios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria, ante las mismas autoridades judiciales que conocen el proceso.
Así, en el presente caso, los actos lesivos alegados por la accionante, no constituyen la causa directa de la privación de su libertad, por cuanto su detención preventiva data de 15 de marzo de 2011 y no fue el resultado de las supuestas ilegalidades -reprogramación de audiencias de juicio oral en reiteradas oportunidades-, por lo que no corresponde a la justicia constitucional a través de esta vía, otorgar la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR