Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró un proceso penal en su contra, por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, por ello se encuentra detenida preventivamente desde el 15 de marzo de 2011; radicada la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante Auto de apertura, se señaló audiencia de juicio oral para el 6 de septiembre de 2013, la cual fue suspendida y reprogramada para el 8 de noviembre del mismo año, “… misma que nuevamente fue suspendida y reprogramada para el día 11 de febrero de 2014” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR