Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, refirió que, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, señaló audiencia de juicio oral para el mes de septiembre “… mediante auto de apertura de juicio emitido en el mes de Abril…” (sic) y que su cliente se encuentra detenida desde hace tres años aproximadamente, esperando se defina su situación jurídica en audiencia de juicio oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR