Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 23 de abril de 2013, por el cual los Jueces Técnicos demandados, dictaron Auto de apertura de juicio contra la accionante, habiendo señalado audiencia pública “… para la celebración del juicio oral el día 26 de septiembre del 2013 a partir de la hora 09:30 y siguientes…” (sic) (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso: derecho a ser oído dentro de un plazo razonable
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR