SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014

Fecha: 30-Abr-2014

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 257/2013 de 5 de noviembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada -respecto a la citación del accionante y a la emisión del mandamiento de aprehensión-, previamente observe y restablezca las formalidades de ley, todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud a la jurisprudencia constitucional respecto a las facultades del fiscal en la emisión del mandamiento de aprehensión deben observarse las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal; es decir, para que el fiscal libre dicha aprehensión obviando el art. 224 de la citada norma, necesariamente deben concurrir los supuestos establecidos en el art. 226 del mismo cuerpo legal; 2) El fiscal, al momento de emitir el mandamiento de aprehensión, debe observar las formalidades legales establecidas en los artículos citados ut supra; entre ellas, cumplir con la citación en forma legal al denunciado, y pronunciar una resolución motivada que explique claramente la presencia de las circunstancias exigidas para adoptar tal determinación, de no observarse estos presupuestos se realiza una aprehensión indebida; y, 3) En el caso concreto, el Fiscal ahora demandado, emitió el mandamiento de aprehensión sobre el informe del investigador; empero, dicho informe no precisa ni individualiza la presencia física del denunciado en el domicilio indicado, situación que es contradictoria a las pruebas ofrecidas por el accionante, quien se encuentra en la República de Argentina desde el 2 de marzo de 2013, por ello el mandamiento de aprehensión es indebido y aunque no ha sido ejecutado, existe una inminente amenaza a la libertad.