SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 257/2013 de 5 de noviembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada -respecto a la citación del accionante y a la emisión del mandamiento de aprehensión-, previamente observe y restablezca las formalidades de ley, todo ello en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud a la jurisprudencia constitucional respecto a las facultades del fiscal en la emisión del mandamiento de aprehensión deben observarse las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal; es decir, para que el fiscal libre dicha aprehensión obviando el art. 224 de la citada norma, necesariamente deben concurrir los supuestos establecidos en el art. 226 del mismo cuerpo legal; 2) El fiscal, al momento de emitir el mandamiento de aprehensión, debe observar las formalidades legales establecidas en los artículos citados ut supra; entre ellas, cumplir con la citación en forma legal al denunciado, y pronunciar una resolución motivada que explique claramente la presencia de las circunstancias exigidas para adoptar tal determinación, de no observarse estos presupuestos se realiza una aprehensión indebida; y, 3) En el caso concreto, el Fiscal ahora demandado, emitió el mandamiento de aprehensión sobre el informe del investigador; empero, dicho informe no precisa ni individualiza la presencia física del denunciado en el domicilio indicado, situación que es contradictoria a las pruebas ofrecidas por el accionante, quien se encuentra en la República de Argentina desde el 2 de marzo de 2013, por ello el mandamiento de aprehensión es indebido y aunque no ha sido ejecutado, existe una inminente amenaza a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR