SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 16 de octubre del indicado año, por Reynaldo Mamani Calle en representación del accionante, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se apersona y hace conocer la existencia de una ilegal notificación, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra Pedro Mamani Vásquez. En consecuencia, mediante providencia de 17 del citado mes y año, la mencionada autoridad, señaló: “Siendo que la persecución penal en la legislación boliviana es intuito personae, por lo que el impetrante del anterior memorial, deberá acreditar su personería e interés legal en el presente caso, hecho lo cual se decretará lo que fuere de Ley” (sic) (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR