Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 9
El representante del accionante, señala como acto lesivo el hecho que el Fiscal ahora demandado emitió un mandamiento de aprehensión con el argumento de que éste no compareció a pesar de haber sido citado según el art. 163 del CPP, cumpliéndose la finalidad de la citación, no obstante de haber explicado detenidamente -mediante memoriales- que no se encuentra en el Estado Plurinacional de Bolivia y radica en la República de Argentina desde el 3 de marzo de 2013. Asimismo, denuncia que al emitir la orden de captura a la INTERPOL, su defendido, se encuentra bajo una persecución indebida e ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR