Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 27 de junio de 2013, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto, Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Fiscal de Materia -ahora demandado-, informa sobre el inicio de investigaciones a emergencia de la querella formulada por Victoria Huanca Marca contra Pedro Mamani Vásquez, por los delitos establecidos en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR