SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
El representante alega la vulneración de los derechos del accionante, a la libertad física y de locomoción, a la defensa y al debido proceso, toda vez que ante la denuncia interpuesta por Victoria Huanca Marca, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, el Fiscal ahora demandado, incurrió en actos ilegales e indebidos, puesto que: i) Emitió un mandamiento de aprehensión, no obstante que la citación con dicha denuncia fue practicada de manera ilegal, además de no haberse considerado el memorial y la documentación por la cual se explica que desde el 3 de marzo de 2013, el accionante radica en Buenos Aires-Argentina; y, ii) Libró una orden a la INTERPOL para la captura internacional de Pedro Mamani Vásquez, por lo que éste se encuentra perseguido indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR