SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por información de terceras personas, se tuvo conocimiento sobre la existencia de una denuncia interpuesta por Victoria Huanca Marca contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, proceso sustanciado a cargo de Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Fiscal de Materia adscrito a la División Económico Financiera de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), asignado al caso, quien el 9 de julio de 2013, expidió una citación contra el accionante con el fin de tomarle una declaración policial informativa prevista para el 22 del mismo mes y año; con dicho actuado, el 18 del citado mes y año, el funcionario policial, Gregorio Quispe, representa lo siguiente: “…'me constituí en Calle Porvenir 4525 de la Z. Anexo de la Ciudad El Alto, el mencionado señor no quiso abrir la puerta en dos oportunidades'” (sic); por ello sostiene que se practicó una representación sin percatarse que éste no se encontraba viviendo en ese domicilio, ya que desde el 3 de marzo ese año radicaba Buenos Aires-Argentina, con domicilio en calle Zuribia 3246. En consecuencia, el 9 de septiembre de igual año, nuevamente se notificó mediante cédula en el domicilio Zona Anexo 8 de enero de El Alto del departamento de La Paz.

Posteriormente, el Fiscal de Materia mencionado, emitió el mandamiento de aprehensión, señalando que: “…'se ha citado conforme el art. 163 de La Ley N° 1970 no ha comparecido y se ha cumplido con la finalidad cual era ponerle en conocimiento el presente caso al sindicado'” (sic), actuación que considera ilegal, puesto que al no ser legalmente notificado el accionante, se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, es más indica que el Fiscal demandado, manifestó que se dio una orden a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), para la captura internacional y a consecuencia de ello el accionante se encuentra perseguido indebidamente.

Finalmente argumenta que, teniendo conocimiento de dicho actuado procesal el 2 de octubre de 2013, presentó la documentación pertinente ante el Fiscal ahora demandado, la cual acredita que Pedro Mamani Vásquez, no vive en el Estado Plurinacional de Bolivia y que su domicilio es en Buenos Aires-Argentina desde el 3 de marzo del mencionado año; sin embargo, dicho Fiscal de Materia, rechazó la misma con el argumento que su persona no era parte en el proceso; en consecuencia, el 16 del aludido mes y año, se denunció esa situación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, solicitando deje sin efecto este mandamiento de aprehensión, empero la referida autoridad tampoco dio curso a dicha solicitud.