Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 116 a 117, manifestando lo siguiente: 1) El accionante no desistió de apelación alguna en su despacho judicial; 2) La apelación planteada se encuentra vigente; lo que hace que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda revisar el fondo de la Resolución de aplicación de medidas cautelares; y, 3) El fallo dictado por su autoridad solo puede ser revisada en recurso de apelación, no en acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….
- cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada
- III.3.
- CONFIRMAR