SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cesar Pedro Adrián, Fiscal de Materia, presento imputación formal en su contra el 3 de noviembre de 2013, en la que solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva basado solo en el informe de intervención policial de acción directa, que fue evacuado el 2 de noviembre de 2013, por Juan Velázquez Vargas, funcionario policial, atribuyéndole la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña y adolescente por ser propietario del local donde se realizaba la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, sin considerar que de acuerdo a las declaraciones de las presuntas víctimas, no fue identificado como autor del delito; por lo que dicha determinación fue emitida sin tener los suficientes elementos de prueba para presumir su participación.
Alega, una vez instalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, emitió Resolución disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “El Abra”, sin efectuar una valoración de los elementos de prueba que fueron remitidos junto con la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….
- cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada
- III.3.
- CONFIRMAR