SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 118 vta. a 120 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El desistimiento expreso de la parte accionante del recurso de apelación incidental presentado ante este Tribunal de garantías constitucionales, es incorrecto; toda vez que el procedimiento penal es claro al establecer ante qué autoridad se debe plantear el desistimiento a un recurso ordinario; en ese entendido, dicho desistimiento no surte efectos legales en la presente acción de libertad; y, ii) El accionante, además de haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 4 de noviembre de 2013, también planteó la presente acción de libertad; lo que indica que de manera paralela activó ambos procedimientos, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….
- cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada
- III.3.
- CONFIRMAR