SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014

Fecha: 30-Abr-2014

se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….

           Así lo señaló, la jurisprudencia constitucional en la SC 1903/2011-R de 7 de noviembre: “…se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….” (las negrillas nos corresponden)