SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3.
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, de certeza de la imputación, de objetividad y las garantías de la presunción de inocencia e indubio pro reo; debido a que, Cesar Pedro Adrián, Fiscal de Materia formulo imputación formal en su contra y solicito su detención preventiva, sin tener los suficientes elementos de prueba para presumir su participación; y, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares emitió Resolución disponiendo su detención preventiva, sin valorar los elementos de prueba que fueron adjuntados junto con la imputación formal.
En ese cometido, de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se evidencia que el 4 de noviembre de 2013, el Fiscal de Materia codemandado, presentó imputación formal ante el juez de turno en lo penal, contra Freddy Alegre Hurtado, requiriendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva. Posteriormente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada en la misma fecha, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “El Abra”.
Contra el referido fallo, el 6 de noviembre de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, posteriormente el 8 del mismo mes y año, por decreto dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, ordenó la remisión de fotocopias legalizadas del expediente ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia para resolver dicho recurso, mismo que no fue determinado hasta la interposición de la presente acción.
A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que cuando el accionante activa de manera simultánea otras formas de reclamación, la jurisdicción constitucional, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la causa, con el objeto de no provocar confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.
En el caso, como se observó anteriormente, el accionante activó el recurso de apelación contra la Resolución de 4 de noviembre de 2013, y antes que sea resuelta interpuso la presente acción de libertad, de donde se observó que en el caso concreto concurre el principio de subsidiariedad, por lo que este Tribunal se halla impedido de ingresar al análisis de fondo del caso a fin de no provocar confrontación con la jurisdicción ordinaria, por tal motivo corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….
- cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada
- III.3.
- CONFIRMAR