Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor integro de su memorial de interposición de la acción y amplió los mismos señalando: a) El Juez demandado, teniendo conocimiento de que las pruebas no se adecuaban al tipo penal referente a la corrupción de niño, niña y adolescente, ordenó la detención preventiva de su representado sin subsumir su conducta bajo el principio de legalidad, que se encuentra conformado por los principios de taxatividad y tipicidad; y, b) Motivos por los que planteo el recurso de apelación incidental que no fue remitida junto con los antecedentes a la Sala Penal de turno; por lo que para evitar dualidad de resoluciones, desistió de dicho recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- la vida cuando se encuentre en peligro
- se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales….
- cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada
- III.3.
- CONFIRMAR