AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
1)
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 2 de abril de 2014 (fs. 138), dispuso que en cumplimiento al art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Ajuste su acción a las formas y exigencias reguladas en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, siendo que no es posible estructurar la acción de amparo constitucional, obviando una instancia intermedia como es el Tribunal de alzada; b) Establecer la vinculación de los hechos denunciados con los derechos acusados como quebrantados; y, c) Adecuar el petitorio en función a la naturaleza de esta acción, determinando con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías que se consideran vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- s
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- por no
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión