AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

1)

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 2 de abril de 2014 (fs. 138), dispuso que en cumplimiento al art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Ajuste su acción a las formas y exigencias reguladas en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, siendo que no es posible estructurar la acción de amparo constitucional, obviando una instancia intermedia como es el Tribunal de alzada; b) Establecer la vinculación de los hechos denunciados con los derechos acusados como quebrantados; y, c) Adecuar el petitorio en función a la naturaleza de esta acción, determinando con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías que se consideran vulnerados.