AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas fueron agregadas).
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo Código, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- s
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- por no
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión