AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 134 a 136 vta., y el de cumple lo ordenado de 9 del mismo mes y año (fs. 139 y vta.), los accionantes manifiestan que, tramitaron en todas sus instancias, un proceso ordinario de usucapión, contra Max Ibieta Rollano y otros, sobre el inmueble ubicado en la zona de Collpa Tocko s/n, de Sucre.
Refieren que, habiéndose pronunciado Sentencia 08/13 de 18 de febrero de 2013, declarando improbada su demanda, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, apelaron la misma en reiteradas oportunidades; hasta que en el último recurso de apelación, el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, fallo que fue recurrido en casación por los abogados apoderados de Max Ibieta Rollano y Freddy Cuellar Grass.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- s
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- por no
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión