AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
por no presentada
Por Resolución 190/2014 de 9 de abril, cursante de fs. 140 a 141 vta., la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que al haber sido claro y preciso el decreto de 2 de igual mes y año, ésta determinación debió ser observada y cumplida por los accionantes, al haber sido notificados legalmente el 4 de ese mes y año; por lo que si bien, se expuso con relativa claridad una relación fáctica en el afán de establecer la vinculación de los hechos con derechos acusados como vulnerados; estás no resultan suficientes; tampoco, se adecuó el petitorio en función a su naturaleza, para así determinar con claridad la tutela solicitada tendiente a restablecer los derechos denunciados, incumpliéndose en tal forma con la presentación de requisitos esenciales, estipulados en el art. 33.5 y 8 del CPCo, lo que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- s
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- por no
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión