AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

a)

Alegan que, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictaron Auto Supremo 665/2013 de 26 de diciembre, -hoy impugnado-, ingresando a resolver el fondo de la causa, pese a que los recursos de casación interpuestos contienen defectos procesales insubsanables que merecían la improcedencia tales como: a) De acuerdo al art. 139.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurso de casación formulado por Max Ibieta Rollano, fue planteado fuera del termino legal; b) Respecto al recurso de casación presentado por Freddy Cuellar Gras, según se definió en Sentencia de primer grado, éste no era parte del proceso y al no haberse apelado esta decisión judicial, carece de legitimación procesal pasiva, para interponerlo;     c) Los recursos planteados por los abogados apoderados no cumplieron con lo previsto por el art. 262.2 del CPC, porque una vez dictada la ilegal sentencia no fue impugnada; d) No hubo un pronunciamiento sobre los memoriales de contestación a los recursos de casación planteados; y, e) Los criterios esgrimidos en el Auto Supremo -hoy impugnado-, hacen referencia a la prueba desestimada en primera instancia que en su momento no fue motivo de impugnación; por lo que fue pronunciado en base a prueba inexistente. En tal sentido se demuestra que se resolvió el fondo de la causa con criterios alejados de la verdad real y jurídica de lo acontecido en el proceso.