AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
i)
Ahora bien, respecto a las exigencias del Tribunal mencionado; resulta necesario realizar las siguientes precisiones: i) Con relación a determinar la vinculación de los hechos denunciados con los derechos considerados infringidos, se constató que en el memorial con la suma “cumple lo ordenado” (fs. 139 y vta.), los accionantes expresaron que: a) Interpusieron esta acción en razón a que las autoridades demandadas, resolvieron la causa ingresando al fondo del recurso de casación planteado, concediéndolo en forma indebida, pese a haberse advertido en la contestación que el mismo fue interpuesto fuera del plazo dispuesto en el art. 257 del CPC; además, de no pronunciarse al respecto, lesionando lo dispuesto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; b) Les provocaron inseguridad jurídica, al haber dictado el Auto Supremo impugnado, sin considerar normas procesales de cumplimiento obligatorio; y, c) “Al Haber resuelto la causa en el fondo, con el argumento de existir cosa Juzgada en otro proceso, respecto nosotros los accionantes, Jhonny Nicolás Echalar Duran y Teresa Vargas Ríos, se ha vulnerado lo dispuesto por el Art. 1451 del c.c., y Art. 194 del pc, lo que significa vulnerar el derecho consagrado por el Art. 115-II, 117-I ambos de la CPE, que garantiza el debido proceso, y el derecho a la defensa en juicio” (sic); por lo que, les generaron indefensión al pretender argumentar cosa juzgada sobre personas que no fueron parte en un proceso anterior sobre un inmueble distinto al motivo de la demanda. En consecuencia, se tiene que se cumplió con las previsiones del art. 33.5 del CPCo, debiendo contener al menos “Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”; y, ii) Respecto a adecuar su petitorio en función a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se evidenció que en la demanda de amparo constitucional, se solicitó se deje sin efecto el Auto Supremo 665/2013 (fs. 107 a 113) y la Sentencia 08/13 (fs. 1 a 3 vta.); consecuentemente, se tiene formulado el petitorio, de acuerdo a lo señalado en el art. 33.8 del mencionado Código, petición que guarda relación con los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- s
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- por no
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión