AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
por no
El Tribunal de garantías, por Resolución 190/2014, declaró por no presentada la acción tutelar, por considerar que la parte accionante incumplió con la presentación de requisitos esenciales, establecidos en el art. 33.5 y 8 del CPCo; toda vez que, si bien expuso con mediana claridad una relación fáctica sobre la vinculación de los hechos con los derechos acusados como vulnerados; estipuló que la misma no resultaba suficiente, así también, no adecuó su petitorio de acuerdo a su naturaleza para determinar con claridad la tutela solicitada dirigida a restablecer los derechos denunciados como quebrantados; pese a haber sido legalmente notificados el 4 de abril de 2014, con el decreto de 2 del mismo mes y año, que ordenó expresamente se subsanen estos aspectos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presentada
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- s
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- por no
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión