AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O

Fecha: 07-May-2014

Fragmento 23

Precisados los sujetos, el objeto y la causa, corresponde establecer la ratio decidendi de la SCP 0482/2013-L, que señaló lo siguiente: “…es viable la tutela de la acción de amparo constitucional y no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando es indiscutible la concurrencia tanto de la vulneración de derechos y garantías como el inminente daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho ejercidas; a su vez y siguiendo con ésta temática, la jurisprudencia expuesta en el referido Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala los alcances y requisitos que hacen viable la tutela solicitada mediante ésta acción constitucional; mismos que para el presente caso se cumplen a cabalidad, pues la parte accionante en representación de la Empresa Agrícola y Ganadera 'Tacuarí S.R.L.', al interponer la presente acción tutelar de forma oportuna e inmediata, ha cumplido con la carga probatoria a la cual esta compelida y en consecuencia ha demostrado que se está frente a un acontecimiento de justicia por mano propia, que fue asumida sin causa jurídica, prescindiendo de toda instancia legal y por la que se encontró ante una situación de desproporción o desventaja frente a los demandados, pues se constató de manera objetiva el ejerció de vías de hecho sobre el predio objeto de la presente problemática, mediante el informe de funcionarios policiales, quienes verificaron la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, mismas que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias, colocaron estacas y amenazaron a los trabajadores de la referida Empresa.