AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Fecha: 07-May-2014
Fragmento 23
Precisados los sujetos, el objeto y la causa, corresponde establecer la ratio decidendi de la SCP 0482/2013-L, que señaló lo siguiente: “…es viable la tutela de la acción de amparo constitucional y no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando es indiscutible la concurrencia tanto de la vulneración de derechos y garantías como el inminente daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho ejercidas; a su vez y siguiendo con ésta temática, la jurisprudencia expuesta en el referido Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala los alcances y requisitos que hacen viable la tutela solicitada mediante ésta acción constitucional; mismos que para el presente caso se cumplen a cabalidad, pues la parte accionante en representación de la Empresa Agrícola y Ganadera 'Tacuarí S.R.L.', al interponer la presente acción tutelar de forma oportuna e inmediata, ha cumplido con la carga probatoria a la cual esta compelida y en consecuencia ha demostrado que se está frente a un acontecimiento de justicia por mano propia, que fue asumida sin causa jurídica, prescindiendo de toda instancia legal y por la que se encontró ante una situación de desproporción o desventaja frente a los demandados, pues se constató de manera objetiva el ejerció de vías de hecho sobre el predio objeto de la presente problemática, mediante el informe de funcionarios policiales, quienes verificaron la presencia de varias personas con instrumentos de trabajo, mismas que cortaron alambres de púas, ocuparon los predios, construyeron chozas precarias, colocaron estacas y amenazaron a los trabajadores de la referida Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Objeto de la denuncia
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- i)
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.3. Alcances de la SCP 0482/2013-L de 10 de junio
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- SIN HABER LUGAR