AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Fecha: 07-May-2014
I.1. Contenido de la denuncia
Refiere que, el 12 de septiembre de 2011, la entonces Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, en una acción de amparo constitucional que fue presentada por su representante legal ante el ilegal avasallamiento de un predio de propiedad de la “Empresa Agrícola y Ganadera Tacuarí” SRL, determinó conceder la tutela impetrada, ordenando la inmediata desocupación de los demandados del predio denominado “El Piyo”, librándose mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado con el apoyo de la fuerza pública.
Continua señalando que solicitó al Tribunal de garantías el cumplimiento de su fallo, a cuyo efecto se libró mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Mixto de Concepción, con apoyo del Comando Departamental de la Policía Boliviana en Santa Cruz, que debía enviar una contingente policial, y posteriormente, custodiar el predio, apoyo que le fue negado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Objeto de la denuncia
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- i)
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.3. Alcances de la SCP 0482/2013-L de 10 de junio
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- SIN HABER LUGAR