AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O

Fecha: 07-May-2014

III.3.  Alcances de la SCP 0482/2013-L de 10 de junio

Para analizar la presente queja por demora  e incumplimiento, se establecerá con precisión los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de la SCP 0482/2013-L; en ese orden, en cuanto a los sujetos procesales, por una parte, el accionante Guinter Netzlaff, en se calidad de Gerente General de la “Empresa Agrícola y Ganadera Tacuarí” S.R.L.”; por otra parte, Anacleto Rivera, Ronald Mercado Yupanqui, Ignacio Garnica, Adriana Garnica, Vidal Quenta, Selma Quispe Rojas, Román Vilca, Julio Justiniano, Omar Yupanqui Quispe, Lucas Ojeda Quispe, Antonio Justiniano, José Luis Rivero Cruz y Freddy Tolay, todos ellos demandados. De igual forma, el objeto de la acción tutelar, fue el resguardo de los derechos al trabajo y a la propiedad privada del accionante sobre el predio denominado “El Piyo” de propiedad de la Empresa Agrícola Ganadera “Tacuarí SRL”. Respecto a la causa; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, fue el avasallamiento por parte de los demandados a dicho predio.

Asimismo, también está plenamente demostrado el derecho propietario del bien cuya tutela se pide, toda vez, que su titularidad o dominialidad fue acreditada a través de la documentación mencionada en la Conclusión II.1 del presente fallo, que resulta idónea, eficaz y la cual le otorga a la Empresa Agrícola y Ganadera 'Tacuarí S.R.L.', el derecho de oponibilidad frente a terceros, que resulta imprescindible, conjuntamente con los presupuestos antes referidos para que se otorgue la tutela en el presente caso.