AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Fecha: 07-May-2014
II.3.
II.3. El 12 de marzo 2013, el accionante mediante su representante solicitó a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mandamiento de desapoderamiento y comisión instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Mixto de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez en virtud a que la comisión instruida y el mandamiento de desapoderamiento que fue librado para el cumplimiento del Oficial de Diligencias del Juzgado en San Julián no fue ejecutado (fs. 60 y vta.); Auto de 14 de igual mes y año, emitido por el Tribunal denunciado, que dispuso la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento y comisión instruida (fs. 61); mandamiento de desapoderamiento de 15 de marzo de 2013, el cual manda y ordena al Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Mixto de la Localidad de Concepción, con el auxilio de la fuerza pública para que proceda al desapoderamiento del inmueble rústico denominado “El Piyo”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, actualmente cantón de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo el folio real 7.11.2.03.0000684, con una superficie de 1 155 76 ha, que debe ser entregado totalmente desocupado a la Empresa propietaria Agrícola y Ganadera “Tacuari SRL” (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Objeto de la denuncia
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- i)
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.3. Alcances de la SCP 0482/2013-L de 10 de junio
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- SIN HABER LUGAR