AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Fecha: 07-May-2014
I.2. Objeto de la denuncia
Refiere el denunciante, que ante la falta de ejecución de fallo con calidad de cosa juzgada y en base a lo previsto por los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), interpuso queja por demora e incumplimiento en la ejecución de SCP 0482/2013-L, contra la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Comandante Departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento, solicitando que se ordene al Tribunal de garantías dar estricto cumplimiento a la SCP 0482/2013-L; es decir, se disponga la inmediata desocupación del predio de propiedad de la “Empresa Agrícola y Ganadera Tacuarí” SRL, por parte de los demandados y cualquier persona que se encuentre ocupándolo arbitrariamente el terreno denominado “El Piyo”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, zona San Julián, provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, mediante la ejecución y cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento con el apoyo de la fuerza pública a través de un contingente policial que asigne el Comando Departamental de la Policía Boliviana, al igual que la custodia del predio por quince días posteriores al desapoderamiento; asimismo, disponer la imposición de multas progresivas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren emerger, además, de remitir antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a las resoluciones de amparo constitucional prevista en el art. 179 bis del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Objeto de la denuncia
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- i)
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.3. Alcances de la SCP 0482/2013-L de 10 de junio
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- SIN HABER LUGAR