AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O

Fecha: 07-May-2014

I.2. Objeto de la denuncia

Refiere el denunciante, que ante la falta de ejecución de fallo con calidad de cosa juzgada y en base a lo previsto por los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), interpuso queja por demora e incumplimiento en la ejecución de SCP 0482/2013-L, contra la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Comandante Departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento, solicitando que se ordene al Tribunal de garantías dar estricto cumplimiento a la SCP 0482/2013-L; es decir, se disponga la inmediata desocupación del predio de propiedad de la “Empresa Agrícola y Ganadera Tacuarí” SRL, por parte de los demandados y cualquier persona que se encuentre ocupándolo arbitrariamente el terreno denominado “El Piyo”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, zona San Julián, provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, mediante la ejecución y cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento con el apoyo de la fuerza pública a través de un contingente policial que asigne el Comando Departamental de la Policía Boliviana, al igual que la custodia del predio por quince días posteriores al desapoderamiento; asimismo, disponer la imposición de multas progresivas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren emerger, además, de remitir antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a las resoluciones de amparo constitucional prevista en el art. 179 bis del Código Penal (CP).