AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Fecha: 07-May-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial de 11 de enero de 2013, la representante legal de la empresa accionante, solicitó a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevo mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, con el apoyo de la Policía Boliviana, toda vez que el mandamiento expedido anteriormente, no fue ejecutado porque los avasalladores se retiraron voluntariamente del predio, además de extraviarlo el mencionado mandamiento; asimismo, refirió que el 26 de marzo de 2012, los demandados volvieron a reingresar al fundo “El Piyo” (fs. 55); A través del Auto 04/2013 de 11 de enero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron que se extienda mandamiento de desapoderamiento, con la finalidad de garantizar la efectividad del cumplimiento material de la Resolución de 12 de septiembre de 2011, encomendando al Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de San Julián y se oficie al Comando Departamental de la Policía, para que ésta institución asigne efectivos policiales con el propósito de custodiar por el lapso de quince días posteriores al desapoderamiento del inmueble rústico denominado “El Piyo”, ubicado en San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 155 76 ha (fs. 56); El 21 de enero de 2013, el Presidente de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, envió una carta a la Comandante Departamental de la Policía Nacional de Santa Cruz, solicitando se asigne efectivos policiales para custodiar el inmueble rústico denominado “El Piyo”, por el lapso de quince días posteriores al desapoderamiento (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Objeto de la denuncia
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- i)
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata”
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales con calidad de cosa juzgada
- III.3. Alcances de la SCP 0482/2013-L de 10 de junio
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- SIN HABER LUGAR