AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-O

Fecha: 07-May-2014

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 11 de enero de 2013, la representante legal de la empresa accionante, solicitó a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevo mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, con el apoyo de la Policía Boliviana, toda vez que el mandamiento expedido anteriormente, no fue ejecutado porque los avasalladores se retiraron voluntariamente del predio, además de extraviarlo el mencionado mandamiento; asimismo, refirió que el 26 de marzo de 2012, los demandados volvieron a reingresar al fundo “El Piyo” (fs. 55); A través del Auto 04/2013 de 11 de enero, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron que se extienda mandamiento de desapoderamiento, con la finalidad de garantizar la efectividad del cumplimiento material de la Resolución de 12 de septiembre de 2011, encomendando al Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de San Julián y se oficie al Comando Departamental de la Policía, para que ésta institución asigne efectivos policiales con el propósito de custodiar por el lapso de quince días posteriores al desapoderamiento del inmueble rústico denominado “El Piyo”, ubicado en  San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 155 76 ha (fs. 56); El 21 de enero de 2013, el Presidente de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, envió una carta a la Comandante Departamental de la Policía Nacional de Santa Cruz, solicitando se asigne efectivos policiales para custodiar el inmueble rústico denominado “El Piyo”, por el lapso de quince días posteriores al desapoderamiento (fs. 57).